miércoles, 15 de junio de 2011
LA ACREDITACION
LA ACREDITACION
EVIDENCIA 11
UN ACERCAMIENTO A LOS CONCEPTOS.
La acreditación, en su connotación tanto institucional como individual, implica una búsqueda de reconocimiento social y de prestigio por parte de individuos e instituciones. En este sentido, los procesos de acreditación se han constituido en un requerimiento imperativo (Secretaria General Ejecutiva de las ANUIES).
La ANUIES la define como "un sistema de créditos". En este sentido, el crédito se concibe como la unidad de valor de una asignatura. Esta definición fue incorporada en algunas disposiciones internas, reglamentarias de las universidades públicas (Secretaria General Ejecutiva de las ANUIES).
Actualmente, este significado de la acreditación persiste como reconocimiento de grados de estudio y se define como un conjunto de "mecanismos y formas mediante las cuales se obtiene evidencia de que un sujeto posee un saber en determinado campo del conocimiento" (Chapela: 1993; p. 159). Las reflexiones expuestas sobre esta temática en algunos documentos de reciente publicación, han promovido una mayor especificidad conceptual. Así, aún cuando se sigue aceptando el término "acreditación" como un proceso de certificación de destrezas individuales, se ha llegado a considerar también como un proceso de reconocimiento de planes y programas educativos, y de instituciones. (Secretaria General Ejecutiva de las ANUIES).
En nuestro país el término "acreditación" ha sido empleado con múltiples significados. Se ha referido a procesos de evaluación y regulación institucional, así como también a la certificación, revalidación o convalidación de estudios, cuando se relaciona a planes de estudio o a programas educativos. En cambio, en los países anglosajones este término es unívoco y se emplea para dar reconocimiento a instituciones o programas. Por ejemplo, en Estados Unidos, en la reglamentación del College Board este término es utilizado para la acreditación de instituciones, así como de planes y programas (Secretaria General Ejecutiva de las ANUIES)
Sin embargo acreditación y evaluación no es lo mismo y para entender mejor lo anterior veamos lo que la Secretaria General Ejecutiva de las ANUIES al respecto:
a) La evaluación es un proceso que, partiendo de un diagnóstico de situación, busca la optimización de la acción; analiza los datos para resolver problemas en una situación dada, con el fin de mejorar la funcionalidad de lo que se evalúa. En cambio, la acreditación es un procedimiento cuyo objetivo es registrar el grado de conformidad del objeto analizado, con un conjunto de normas convencionalmente definidas y aceptadas por las contrapartes involucradas: el acreditador y el acreditado.
b) La meta de la acreditación se efectúa en función de los resultados de los diversos procedimientos de verificación utilizados. La evaluación es un proceso que puede ser endógeno o exógeno; en cambio, la acreditación siempre se realiza ante un organismo especializado y depende, en última instancia, de un juicio externo.
c) La evaluación se asemeja más a un diagnóstico; la acreditación constituye una constancia de credibilidad.
d) De manera semejante, la acreditación se diferencia de la certificación, de la revalidación o de la convalidación, porque no pretende constituir equivalencias con base en similitudes, sino registrar la conformidad de una institución o de un programa, en relación con estándares generales de excelencia.
Considerando lo anterior, se puede decir que la evaluación, la certificación y la convalidación se basan en un examen de procesos y contenidos, por una parte; y por otra, se sitúan en el terreno de lo operativo, es decir. de lo que se ha hecho o se podría hacer. La acreditación resulta de un conjunto de parámetros predefinidos, como un requisito de aceptación, y utiliza dispositivos específicos para apreciarla. No busca prioritariamente incidir en la acción, sino establecer una clasificación con base en el grado de adecuación de lo que pretende ser acreditado, con referencia a un conjunto de reglas. (Secretaria General Ejecutiva de las ANUIES).
LOS INICIOS DE LA CERTIFICACION EN MÉXICO
Según León R el término “Certificación Profesional”, jurídicamente únicamente lo contempla el Código Fiscal de la Federación a partir de 2004, para los Contadores Públicos que dictaminan estados financieros para efectos fiscales, por lo tanto, no lo regula o define ninguna ley de México, para las otras profesiones, mucho menos nuestra Carta Magna, así como tampoco, la Ley General de Profesiones ni en la Ley de la Administración Pública Federal. Se trata de un concepto que deviene del “Tratado de Libre Comercio de América del Norte” (TLC) celebrado como menciona en el primer párrafo entre México, Canadá y Estados Unidos de América, y con vigencia para las partes (países) que intervienen a partir del 1° de enero de 1994. (León, 2006)
Con el Tratado trilateral de libre comercio de 1994 (TLC) se constituye uno de los avances más importantes en el desarrollo económico y social de México, y así como en los tratados comerciales internacionales que se encuentran en proceso, se contemplan conceptos de reciprocidad en los servicios profesionales, mediante el establecimiento de normas y criterios, mutuamente aceptables entre los organismos profesionales de cada país, para el otorgamiento de licencias y certificados a los profesionales de la Contaduría Pública, conforme se cumpla con los requisitos establecidos.
Con la firma de este tratado trilateral aparecen diversas necesidades y requerimientos de homologación de saberes y títulos y para la certificación de las prácticas profesionales como condición para el libre flujo de trabajadores con calificación universitaria entre las tres naciones. En este contexto, México inicia un proceso de definición de organismos e instancias externas a las propias instituciones formadoras, así como de criterios y mecanismos para la acreditación de la calidad educativa de las instituciones universitarias y la certificación profesional bajo parámetros internacionales.
CONSEJO CONSULTIVO DE CERTIFICACIÓN PROFESIONAL
Actualmente los profesionistas constituyen uno de los rubros más dinámicos del escenario internacional, propiciando la generación de procesos de apertura y competencia que han fomentado de manera importante su demanda y con ello una interacción del ejercicio profesional entre países, y para esto la certificación profesional representa un medio idóneo para demostrar a la sociedad quiénes son los profesionistas, que han alcanzado, la actualización de sus conocimientos y una mayor experiencia en el desempeño de su profesión o especialidad, con el propósito de mejorar su desarrollo profesional, obtener mayor competitividad y ofrecer servicios de alta profesionalización. (Secretaria De Educacón Publica, 2004)
Es por ello que La Secretaría de Educación Pública, en uso de las atribuciones que las normas legales le confieren, debe vigilar que los procesos de certificación de profesionistas cumplan con márgenes de seguridad jurídica, imparcialidad, honestidad y equidad, a efecto de evitar conflictos de intereses y calificar la idoneidad de esos procesos que las asociaciones y colegios de profesionistas realizan, ya que la certificación profesional es una evaluación del ejercicio de una profesión y la vigilancia de su correcto desempeño, que le corresponde a la autoridad educativa federal (Secretaria De Educacón Publica, 2004).
Con el apoyo de el Consejo Consultivo de Certificación Profesional, (integrado por: las autoridades en materia de profesiones de ocho Entidades Federativas; las Secretarías de Economía, Salud, Trabajo y Previsión Social y Educación Pública; la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio y el Consejo para la Acreditación de la Educación Superior, A.C.) la Dirección General de Profesiones ha definido las características que deberán reunir las asociaciones y colegios de profesionistas que podrán ser consideradas como idóneas para auxiliar a la Dirección General de Profesiones, en la vigilancia del ejercicio profesional en lo que se refiere al aspecto de la certificación profesional. (Secretaria De Educacón Publica, 2004)
Por lo tanto la asociación o colegio de profesionistas interesada en ser considerada como auxiliar en la vigilancia del ejercicio profesional, mediante la certificación de profesionistas, proporcionará la siguiente información, misma que servirá para acreditar su personalidad jurídica y su identificación y desarrollo institucional: (Secretaria De Educacón Publica, 2004)
• Escritura constitutiva,
• Código de ética con los valores y principios morales que la rigen,
• Forma de organización y funcionamiento,
• Relación de los integrantes de su órgano de gobierno y mesa directiva,
• Información relacionada con el esquema de evaluación y los procedimientos, descritos a detalle, la infraestructura y los recursos humanos con los que realiza la certificación de profesionistas.
LA CERTIFICACION EN MEXICO
En México, las Instituciones de Educación Superior, reconocidas por la Secretaría de Educación Pública emiten un Título que posteriormente es acreditado por la Dirección General de Profesiones de la misma Secretaría, mediante la expedición de Cédula Profesional que significa poseer la patente para ejercer determinada profesión, equivalente a la Certificación de otros países, como se desprende del punto precedente. Ambos son términos que conceptúan en su lugar de origen, un objetivo común: el reconocimiento que una autoridad académica o gubernamental otorga a una persona para ejercer un conocimiento adquirido en una entidad académica, con métodos y procedimientos quizá distintos, pero el objetivo común cumple su propósito.
La certificación profesional en México, es una práctica indispensable y necesaria para todos los profesionistas del país, porque consiste en un método que actualiza y desarrolla el conocimiento y práctica profesional, aunque existan individuos que la consideren engorrosa, las normas y criterios son elaborados por organismos certificadores que representan los colegios y asociaciones de profesionistas de cada país participante para el otorgamiento de licencias y certificados. Las normas y criterios que cada organismo puede elaborar, se refieren a los siguientes aspectos. Educación, Exámenes, Conducta y ética, Desarrollo profesional y renovación de la certificación, Ámbito de acción, Conocimiento local y Protección al consumidor.
CONCLUSIONES
El papel esencial de la acreditación institucional es establecer "estándares académicos" que garanticen la alta calidad de los servicios del sistema educativo; para lograrlo, la determinación de los estándares deberá considerar las necesidades de desarrollo de conocimientos, habilidades y destrezas requeridas para la formación profesional-integral de los sujetos, con el fin de que éstos puedan ser capaces de satisfacer las exigencias de transformación del contexto.
La conformación de un sistema de acreditación institucional de carácter nacional, debe responder a las exigencias impuestas por las circunstancias de desarrollo del sistema educativo mexicano y, en este contexto, los criterios fundamentales de "acreditación institucional" deberán desprenderse de los lineamientos generales de la política educativa nacional.
Por consiguiente, la acreditación de las instituciones de educación superior en México, deberá establecerse mediante un sistema nacional de acreditación en el que se determinen estándares y niveles de calidad adecuados a la realidad del país y a sus metas de desarrollo en materia de ciencia y tecnología. Esto, sin perjuicio de que las instituciones que quisieran acreditarse ante organismos extranjero
Bibliografía
León, R. (2006). La Certificación Profesional en México Génesis, Desarrollo y Prospectiva. IV Congreso Nacional de Valuación Inmobiliaria. Mexico.
Chapela G. Notas sobre el proceso de creación de un sistema de acreditación en las instituciones de educación superior en México. En: CINDA, 1992.
Secretaria De Educacón Publica. (julio de 2004). SEP.Gob.mx. Recuperado el 2011 de 2 de Junio, de http://www.sep.gob.mx/wb/sep1/sep1_Certificacion_Profesional_
Secretaria General Ejecutiva de las ANUIES. (s.f.). Secretaria General Ejecutiva de las ANUIES. Recuperado el 2 de JUNIO de 2011, de http://www.anuies.mx/servicios/p_anuies/publicaciones/revsup/res088/txt9.htm
ATENTAMENTE
ALEJANDRO CAMPOS
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Bien saludos.
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